
Documentos traducidos al español
I. El alegato final de la Fiscalía. Múnich, 21 de marzo de 1924
El primer fiscal, Ludwig Stenglein, tomó la palabra al comenzar la decimonovena jornada del proceso. Inició su alegato señalando que pretendía apartarse de las disputas políticas surgidas durante las sesiones y concentrarse en los hechos imputados a los acusados.
FISCAL STENGLEIN:
«Señores:
Quiero comenzar señalando que me abstendré de adoptar cualquier posición personal respecto de las cuestiones de política partidista. Aquí únicamente debe examinarse el acto cometido por los acusados y aquello que, a mi juicio, sea necesario para esclarecerlo, prescindiendo de todo lo accesorio que ha ocupado tanto espacio durante la vista.
Procedente de circunstancias modestas, Hitler demostró durante la Gran Guerra, como soldado valiente, sus convicciones alemanas. Impulsado por un entusiasmo auténtico y ardiente por una gran patria alemana, después de la guerra y partiendo de unos comienzos insignificantes, creó mediante un trabajo tenaz un gran partido, el Partido Nacionalsocialista Obrero. Entre sus puntos programáticos esenciales figuraban la lucha contra el marxismo internacional y contra los judíos, el ajuste de cuentas con quienes él denomina los “criminales de noviembre” —los responsables de la revolución de noviembre de 1918— y la difusión de la idea nacional alemana entre todos los sectores de la población.
No me corresponde aquí juzgar su política de partido. Sin embargo, su sincero empeño por despertar nuevamente, en un pueblo oprimido y desarmado, la confianza en la causa alemana constituye, en cualquier caso, un mérito.»
A continuación, Stenglein entró en la calificación jurídica de los hechos:
«Hitler se ha hecho culpable de un delito de alta traición, conforme al artículo 81, apartado 2, y a los artículos 82 y 47 del Código Penal, actuando conjuntamente con los demás participantes principales y mediante su acción revolucionaria provocó peligros tanto para la política interior como para la política exterior. Se produjeron graves pérdidas de vidas humanas y otros daños.»
Pero inmediatamente después el fiscal introdujo circunstancias que consideraba favorables al acusado:
«Una justa determinación de la pena exige, ante todo, valorar también a la persona del autor, pues no es el hecho sino el autor quien recibe el castigo. Hitler es un hombre de grandes capacidades que, procediendo de circunstancias modestas, se ha ganado una posición respetada en la vida pública, indudablemente mediante un esfuerzo serio y un trabajo duro. Se ha entregado a las ideas que le animaban hasta llegar al sacrificio personal. Como soldado cumplió con su deber en el más alto grado. Después de la guerra luchó por la causa alemana. En el acto que ahora debe ser juzgado, más que la ambición personal —aunque ésta indudablemente desempeñó también su papel— fue su auténtico entusiasmo por la causa alemana el que constituyó el motivo determinante.»
La petición de condena
Al concluir su exposición, la Fiscalía solicitó que todos los acusados fueran declarados culpables.
Para Hitler, Pöhner, Kriebel y Friedrich Weber pidió condena como autores conjuntos de alta traición. Para Ludendorff, Frick, Röhm, Brückner, Wagner y Pernet solicitó condena por complicidad en alta traición.
Las penas solicitadas fueron:
- Adolf Hitler: ocho años de prisión en fortaleza.
- Pöhner: seis años.
- Kriebel: seis años.
- Friedrich Weber: seis años.
- Erich Ludendorff: dos años.
- Frick: dos años.
- Röhm: dos años.
- Brückner: un año y seis meses.
- Wagner: un año y seis meses.
- Pernet: un año y tres meses.
La Fiscalía solicitó que se descontara íntegramente de esas condenas el tiempo que cada acusado hubiera permanecido en prisión preventiva.
Nota
Este alegato contiene una contradicción que merece estudiarse con detenimiento. Stenglein no discutía que se hubiera cometido alta traición. Consideraba probado que Hitler había participado como uno de sus principales responsables, reconocía las muertes y los daños provocados por la acción y solicitaba para él ocho años de prisión en fortaleza. Al mismo tiempo, dedicó una parte notable de su intervención a elogiar sus cualidades personales, su actuación durante la guerra y lo que consideraba la sinceridad de sus convicciones.
Este doble planteamiento —acusación jurídica severa y valoración personal extraordinariamente favorable— será uno de los elementos que habrá que confrontar posteriormente con la fundamentación de la sentencia.
La traducción de las palabras de Stenglein procede del texto de la intervención reproducido a partir de la edición crítica del proceso; la petición concreta de penas aparece también en la obra contemporánea de Leo Lania de 1925.
Y aquí aparece ya la primera pista interesante : la Fiscalía pidió ocho años para Hitler, mientras el tribunal terminaría imponiéndole cinco —el mínimo utilizado por el tribunal— y anunciándole la posibilidad de libertad condicional después de seis meses. Ludendorff, para quien Stenglein pedía dos años, resultaría absuelto.
Hay una precisión importante: la edición crítica moderna del proceso confirma que el alegato de la Fiscalía corresponde al 19.º día de vista, 21 de marzo de 1924; el texto íntegro está en el tomo IV de la edición de Gruchmann y Weber, pero no todo ese tomo está disponible libremente en línea.
ESTRATEGIA DE LA DEFENSA
Terminados los alegatos de la Fiscalía el 21 de marzo de 1924, comenzó la intervención de los defensores. El primero fue Lorenz Roder, abogado de Adolf Hitler, que pronunció un alegato de casi cuatro horas. La Fiscalía acababa de solicitar para Hitler ocho años de Festungshaft —prisión en fortaleza— por alta traición.
La defensa se enfrentaba a una dificultad evidente. Resultaba prácticamente imposible negar los hechos fundamentales de los días 8 y 9 de noviembre: la irrupción armada en el Bürgerbräukeller, la proclamación de una nueva autoridad política, la movilización de las organizaciones paramilitares y la posterior marcha por las calles de Múnich. Por ello, Roder concentró su estrategia no tanto en negar lo sucedido como en cambiar su interpretación.
Kahr, Lossow y Seisser, en el centro de la defensa
El argumento fundamental era que el golpe del 8 de noviembre no había surgido de la nada. Durante las semanas anteriores habían existido conversaciones y contactos entre Hitler y los hombres que entonces concentraban buena parte del poder efectivo en Baviera: Gustav von Kahr, comisario general del Estado; Otto von Lossow, jefe de la Reichswehr en Baviera, y Hans von Seisser, jefe de la Policía del Estado.
Según Roder, aquellas conversaciones habían convencido a Hitler de que los tres compartían el propósito de actuar contra el Gobierno de Berlín. El hecho de que hubiesen mantenido prolongadas conversaciones con él sin detenerlo habría reforzado, según la defensa, la impresión de que existía una coincidencia esencial de objetivos. Roder llegó mucho más lejos: presentó a Kahr, Lossow y Seisser como los verdaderos iniciadores de un proyecto contra Berlín, al cual Hitler se habría incorporado posteriormente. Sobre esa base solicitó la absolución de Hitler.
La cuestión era decisiva. La Fiscalía no negaba necesariamente que Kahr, Lossow y Seisser hubieran mantenido planes políticos de dudosa constitucionalidad; sostenía, sin embargo, que aun suponiendo alguna responsabilidad de aquellos hombres, ello no eliminaba la responsabilidad penal de quienes habían decidido actuar por la fuerza los días 8 y 9 de noviembre. Así quedó planteado uno de los grandes enfrentamientos del proceso: ¿había sido Hitler el promotor de una insurrección contra el Estado o había precipitado mediante la fuerza un movimiento contra Berlín que otros dirigentes bávaros llevaban tiempo preparando? claramente la defensa sostuvo lo segundo.
El problema del compromiso dado por Hitler
Roder tuvo además que responder a otro asunto delicado: la acusación de que Hitler había incumplido compromisos previamente adquiridos con las autoridades bávaras. El abogado trató de demostrar que aquellas promesas habían tenido un alcance limitado y que Hitler no consideraba que su actuación del 8 de noviembre las infringiera. Incluso una crónica contemporánea que relataba extensamente el alegato consideraba este punto especialmente problemático para la defensa. Pero el objetivo de Roder era más amplio. Pretendía situar los acontecimientos dentro de la extraordinaria crisis política alemana de 1923: ocupación del Ruhr, hiperinflación, enfrentamiento entre Baviera y el Gobierno del Reich y proliferación de proyectos autoritarios. El golpe debía ser juzgado, según esa argumentación, dentro de aquellas circunstancias excepcionales y no como un simple acto criminal aislado.
La posición de Ludendorff
La defensa del general Erich Ludendorff siguió una estrategia diferente y, jurídicamente, mucho más eficaz. Su abogado, Walter Luetgebrune, sostuvo que Ludendorff había sido mantenido deliberadamente al margen del plan concreto preparado por Hitler para el Bürgerbräukeller. Según la explicación hecha pública por su defensa, Ludendorff creía que la acción del 8 de noviembre pretendía ejecutar planes previamente discutidos por Kahr, Lossow y Seisser y, sobre todo, que la adhesión de estos al movimiento había sido voluntaria y sincera. Por tanto Ludendorff reconocía haber participado, pero negaba haber conocido previamente el mecanismo mediante el cual Hitler había obligado inicialmente a los dirigentes bávaros a sumarse al movimiento. Esta diferencia sería posteriormente fundamental.
Dos versiones de un mismo golpe
Al terminar los alegatos de la defensa, el tribunal tenía ante sí dos interpretaciones radicalmente distintas.
Para la Fiscalía, Hitler y sus colaboradores habían decidido imponer por la fuerza un cambio de régimen y habían utilizado a Kahr, Lossow y Seisser para intentar dar legitimidad y medios al golpe.
Para la defensa, por el contrario, existía previamente un proyecto político contra Berlín compartido, al menos parcialmente, por las propias autoridades bávaras; Hitler habría cometido el error —o tomado la decisión— de precipitar mediante la acción lo que otros no se atrevían finalmente a ejecutar.
Los hechos principales apenas se discutían.
Lo que se discutía era quién había concebido realmente la rebelión, quién había dado marcha atrás y hasta dónde alcanzaba la responsabilidad de cada uno.
La defensa había terminado. Faltaba todavía que los acusados se dirigieran personalmente al tribunal.

MARISCAL LUDENDORFF
LA ULTIMA PALABRA DE LOS ACUSADOS
El 27 de marzo de 1924 el proceso entró en su último acto. Después de semanas de declaraciones, interrogatorios, enfrentamientos con los testigos, acusación y alegatos de los defensores, los acusados pudieron ejercer el derecho a dirigirse personalmente al tribunal antes de que los jueces se retiraran a deliberar. La edición publicada en Múnich aquel mismo año de Der Hitler-Prozeß vor dem Volksgericht in München recoge expresamente las últimas palabras de Hermann Kriebel, Ernst Pöhner, Wilhelm Frick, Friedrich Weber, Erich Ludendorff y Adolf Hitler. Las de Hitler ocupan el espacio principal. No hubo en aquellas intervenciones una rectificación colectiva de lo sucedido los días 8 y 9 de noviembre. Al contrario: los principales acusados continuaron defendiendo, con diferentes argumentos, las razones que según ellos habían justificado su actuación.
Kriebel: ninguna retractación
El teniente coronel Hermann Kriebel, responsable militar del Kampfbund, fue directo. De ningun modo no intentó disminuir su participación ni presentar su conducta como resultado de un error. Ante el tribunal sostuvo que continuaba considerando correcta su actuación y afirmó: «Lo que hice lo considero correcto. Lo volvería a hacer hoy.»
Para Kriebel, el fracaso no demostraba que la acción hubiese sido equivocada. Lo atribuía a lo que consideraba engaño e incumplimiento de la palabra dada por Kahr, Lossow y Seisser. Era, en esencia, la misma tesis que había recorrido buena parte del proceso: los dirigentes bávaros habrían compartido inicialmente determinados objetivos con los hombres del Kampfbund y después se habrían apartado del movimiento cuando comprobaron que el intento podía fracasar.
Pöhner: el acusado que cuestionaba al Estado
Más significativa todavía fue la intervención de Ernst Pöhner. Su situación tenía una particularidad evidente: no era simplemente un militante político o un jefe paramilitar. Había ocupado importantes responsabilidades policiales y judiciales en Baviera. Precisamente por ello la Fiscalía había considerado especialmente grave que un alto funcionario hubiese participado en una acción dirigida contra el orden establecido. Pöhner rechazó esa acusación desde su raíz.
No expresó arrepentimiento y negó que hubiese traicionado un deber legítimo hacia el Estado. Su razonamiento fue mucho más lejos: cuestionó la legitimidad política surgida de la revolución de noviembre de 1918 y de la República de Weimar. En ese contexto empleó también expresiones abiertamente antisemitas y racistas contra sus adversarios políticos, características del discurso völkisch de la época y de su propia posición ideológica, aunque lo verdaderamente importante de su última palabra no está en reproducir aquellas invectivas, sino en comprender su argumento: Pöhner pretendía negar que pudiera considerarse desleal a un Estado cuya legitimidad él mismo rechazaba. Para un hombre procedente de la propia Administración de Justicia, aquella afirmación resultaba especialmente reveladora de la profunda crisis de autoridad que atravesaba la República de Weimar.
Frick y Weber
También pronunciaron sus últimas palabras Wilhelm Frick y Friedrich Weber. La edición del proceso publicada en 1924 las sitúa inmediatamente después de Pöhner y antes de Ludendorff; ocupan un espacio comparativamente breve dentro de la documentación del último día.
Frick había sido funcionario de la Policía de Múnich y la acusación sostenía que estaba destinado a asumir el control de la Jefatura de Policía en caso de triunfar el movimiento. Weber, por su parte, dirigía el Bund Oberland y había puesto esa organización a disposición de la acción. Sus intervenciones no modificaron la cuestión fundamental que el tribunal debía resolver: determinar quiénes habían participado directamente en la preparación y ejecución del intento de golpe y quiénes debían ser considerados únicamente colaboradores y esa diferencia jurídica sería decisiva pocos días después.
Ludendorff: el prestigio del viejo Ejército
La intervención del general Erich Ludendorff fue diferente ya que desde el comienzo del proceso su figura había pesado sobre la sala. No era simplemente otro acusado. Para millones de alemanes seguía siendo uno de los principales jefes militares de la Primera Guerra Mundial y el hombre asociado a las grandes campañas del frente oriental. Ludendorff utilizó precisamente ese prestigio en su última palabra.
Recordó su trayectoria militar y presentó su actuación de noviembre como continuación de su servicio a Alemania. No aceptó la imagen de conspirador corriente ni admitió haber actuado movido por ambición personal. Su argumentación se apoyaba en la convicción de haber actuado por lo que consideraba el futuro del país, incluso llegó a invocar explícitamente su papel histórico y a reclamar la devolución de los acusados a la vida pública porque, según él, todavía tenían una misión política que cumplir.
Era coherente con la defensa que había mantenido durante el proceso: Ludendorff afirmaba que desconocía el mecanismo concreto utilizado por Hitler en el Bürgerbräukeller y que había creído sincera la adhesión de Kahr, Lossow y Seisser, ante ese argumento el tribunal tendría que decidir si esa explicación bastaba para separarlo jurídicamente de los demás acusados.
Hitler: del banquillo a la tribuna política
Finalmente habló Adolf Hitler y su intervención duró aproximadamente dos horas. El propio desarrollo del proceso había permitido que utilizara repetidamente la sala como tribuna política; el presidente Georg Neithardt le había concedido una amplitud extraordinaria para explicar sus posiciones, interrogar a testigos y pronunciar extensos discursos. En su última palabra Hitler no trató principalmente de demostrar que no hubiese participado en el golpe, hizo algo distinto: intentó discutir el significado de lo que había hecho.
Rechazó que su objetivo hubiese sido obtener simplemente un cargo político. Presentó sus ambiciones en términos mucho más amplios y afirmó que pretendía encabezar una transformación radical de Alemania. Insistió también en que Kahr, Lossow y Seisser habían compartido previamente la idea de modificar el poder existente y volvió a responsabilizarlos de haberse apartado posteriormente del movimiento. Hitler estaba rechazando implícitamente la autoridad moral del tribunal para establecer el significado último de los acontecimientos.
El proceso jurídico quedaba así transformado retóricamente en otra cosa: el acusado aceptaba que los jueces podían dictar una sentencia, pero pretendía que existía por encima de ellos otro juez, la Historia, que algún día revisaría aquel veredicto. La idea culminó en una de las frases más conocidas de todo el proceso: «No son ustedes quienes pronuncian el juicio sobre nosotros.» A continuación sostuvo que sería el «tribunal de la Historia» quien emitiría el verdadero veredicto y terminó afirmando que aquel tribunal acabaría absolviéndolos. No era una defensa jurídica en sentido estricto, era una declaración política.
Un proceso que había cambiado de naturaleza
Ese último discurso resume una de las características más singulares del juicio de Múnich. Hitler había llegado al proceso acusado de participar en un intento de derribar por la fuerza el orden político existente. Sin embargo, las amplias posibilidades que el tribunal le concedió para expresarse permitieron que utilizara el procedimiento para presentar públicamente sus ideas y su interpretación de los acontecimientos. El Bundesarchiv señala igualmente el trato favorable que recibió de Neithardt y la posibilidad que tuvo de utilizar el juicio para desacreditar a los testigos de la acusación y pronunciar discursos políticos.
Las últimas palabras muestran además algo que resulta difícil pasar por alto: ninguno de los principales dirigentes que hablaron estaba construyendo su defensa sobre el arrepentimiento.
Kriebel afirmaba que volvería a actuar.
Pöhner discutía la legitimidad del régimen contra el que habían actuado.
Ludendorff reivindicaba su actuación como parte de su servicio a Alemania.
Y Hitler situaba ya el juicio fuera de los límites de aquella sala y reclamaba para sí un futuro veredicto de la Historia.
Tras su intervención, varios de los acusados que todavía podían utilizar su derecho a la última palabra renunciaron a hacerlo. Una crónica publicada el 28 de marzo de 1924, relatando la sesión del día anterior, recoge que, después de Hitler, los restantes acusados desistieron de intervenir. El presidente Neithardt declaró entonces cerrada la vista y anunció que la sentencia se haría pública el martes 1 de abril a las diez de la mañana.
El proceso había terminado.
Durante más de un mes se había discutido quién preparó el golpe, quién conocía los planes, quién engañó a quién y hasta dónde llegaba la responsabilidad individual de cada acusado. Quedaban únicamente cinco días de espera y la pregunta: ¿Cómo iba a castigar la República de Weimar a los hombres que habían intentado derribarla?
LA SENTENCIA 1º ABRIL DE 1924
A las diez de la mañana del 1 de abril de 1924, el Tribunal Popular de Múnich hizo pública la sentencia.
Habían transcurrido algo más de cuatro meses desde el intento de golpe y cinco semanas desde que comenzó el juicio. Durante veinticinco jornadas de vistas, el tribunal había escuchado a acusados y testigos, a la Fiscalía y a los abogados defensores y ahora correspondía establecer responsabilidades.
El fallo distinguió claramente tres grupos.
Adolf Hitler, Friedrich Weber, Hermann Kriebel y Ernst Pöhner fueron declarados culpables de alta traición y condenados cada uno a cinco años de prisión en fortaleza (Festungshaft) y al pago de 200 marcos oro.
Wilhelm Brückner, Ernst Röhm, Heinz Pernet, Robert Wagner y Wilhelm Frick fueron considerados culpables de complicidad en alta traición. Recibieron un año y tres meses de prisión en fortaleza y 100 marcos oro.
Y Erich Ludendorff fue absuelto.
Cinco años que podían convertirse en mucho menos
La cifra de cinco años puede dar inicialmente una impresión equivocada sobre la severidad de la condena ya que no sólo constituía la pena mínima legal que podía imponerse por alta traición cuando el tribunal apreciaba circunstancias atenuantes, sino que el propio fallo añadía una decisión extraordinariamente favorable para los principales condenados.
A Hitler, Pöhner, Weber y Kriebel se les ofrecía la posibilidad de que, una vez cumplidos otros seis meses de prisión, el resto de la condena quedara suspendido condicionalmente.
Para Brückner, Röhm, Pernet, Wagner y Frick la suspensión del resto de la pena se concedió inmediatamente.
La condena de Hitler a cinco años, por tanto, no significaba necesariamente que fuese a permanecer cinco años encarcelado por tanto el tribunal estaba dejando abierta desde el mismo día de la sentencia la posibilidad de una puesta en libertad mucho más temprana y eso fue lo que ocurrió. Hitler ingresó formalmente como condenado en Landsberg aquel mismo 1 de abril de 1924 y salió en libertad condicional el 20 de diciembre de 1924, pese a que la Fiscalía se había opuesto posteriormente a su liberación.
Una prisión reservada a quien no actuaba por motivos «deshonrosos»
También es importante entender qué significaba exactamente la Festungshaft. No equivalía al régimen penitenciario ordinario asociado a un delito considerado deshonroso. La legislación alemana contemplaba la prisión en fortaleza como una privación de libertad sin las consecuencias infamantes de otras penas y para imponerla en un delito de alta traición era necesario que no se hubiese demostrado una motivación considerada deshonrosa. Pero el tribunal fue todavía más lejos puesto que no se limitó a afirmar que no podía probarse una motivación deshonrosa en Hitler y sus compañeros. Según recoge el Historisches Lexikon Bayerns, la sentencia consideró que habían actuado movidos por un espíritu patriótico y una voluntad desinteresada.
Aquí aparece uno de los aspectos más controvertidos del fallo: el tribunal condenaba jurídicamente una tentativa de derribar el orden político existente, pero al mismo tiempo atribuía a sus principales responsables una motivación que consideraba honorable.
Ludendorff, absuelto
Todavía más llamativa fue la situación de Erich Ludendorff. Pusto que el antiguo general había participado en los acontecimientos del 8 y 9 de noviembre, había acompañado la marcha que terminó ante la Feldherrnhalle y no había negado su implicación política y sin embargo, el tribunal aceptó esencialmente la tesis mantenida por su defensa: no consideró probado que Ludendorff conociese previamente el plan concreto de Hitler para apoderarse de Kahr, Lossow y Seisser en el Bürgerbräukeller y obligarlos a apoyar el movimiento. El resultado fue la absolución completa y los gastos correspondientes a su parte del procedimiento fueron cargados al Estado.
Pero quedaba una cuestión: Hitler era extranjero
La condena planteaba además un problema jurídico que iba mucho más allá de los cinco años de prisión. Adolf Hitler no era ciudadano alemán.
Había nacido en Braunau am Inn y conservaba en 1924 la nacionalidad austríaca, precisamente para situaciones como aquella existía una disposición muy concreta. El artículo 9, apartado 2, de la Ley para la Protección de la República de 21 de julio de 1922 establecía la expulsión de los extranjeros condenados por determinados delitos contra el Estado, entre ellos la alta traición. Según el Historisches Lexikon Bayerns, en estas circunstancias la expulsión estaba formulada legalmente como obligatoria.
La cuestión parece, por tanto, sencilla, si Hitler era extranjero y había sido condenado por alta traición. ¿Por qué no fue expulsado?
Una anomalía jurídica previa
El 29 de septiembre de 1923, en pleno enfrentamiento entre Baviera y el Gobierno del Reich, el comisario general del Estado, Gustav von Kahr, había suspendido provisionalmente en Baviera la aplicación de la Ley para la Protección de la República y había ordenado a policías y fiscales que no colaborasen en su ejecución. Por esa razón, el fiscal del proceso contra Hitler no solicitó formalmente su expulsión, No obstante esto no resolvía completamente el problema. El tribunal no estaba jurídicamente obligado por aquella orden administrativa de Kahr. Podía estudiar por sí mismo la aplicación de la ley y asi lo hizo. «Piensa y siente como un alemán» por ello la decisión del tribunal fue no expulsarlo.
Y su razonamiento resulta extraordinariamente significativo. Según la fundamentación recogida por las fuentes históricas, Hitler pensaba y sentía como un alemán, había servido voluntariamente durante aproximadamente cuatro años y medio en el Ejército alemán durante la Primera Guerra Mundial y había resultado herido en combate. Por esas circunstancias, el tribunal sostuvo que la disposición destinada a expulsar a extranjeros condenados por delitos contra la República no podía aplicarse a Hitler conforme al sentido y finalidad de la ley.
El razonamiento era peculiar dado que la nacionalidad de Hitler no estaba realmente en discusión en aquel momento: jurídicamente seguía siendo austríaco. por tanto lo que hizo el tribunal fue introducir otro criterio: considerar que, pese a su ciudadanía extranjera, su identificación personal con Alemania y su servicio militar justificaban tratarlo de manera diferente. La decisión recibió críticas jurídicas ya en la propia época. El penalista Alexander Graf zu Dohna, por ejemplo, consideró arbitraria la negativa a aplicar una expulsión que entendía prescrita por la ley. Otros juristas cuestionaron igualmente la concesión de circunstancias atenuantes y de una futura suspensión condicional de la pena.
La expulsión no quedó definitivamente descartada
Sin embargo, la historia todavía tuvo un último episodio. Que el tribunal no ordenase la expulsión como parte de la sentencia no impedía necesariamente que las autoridades bávaras intentasen posteriormente expulsar a Hitler mediante un procedimiento administrativo. Y esa posibilidad fue estudiada cuando comenzó a plantearse su futura puesta en libertad, las autoridades bávaras volvieron a considerar enviarlo a Austria, sin embargo apareció un problema inesperado. Austria no quería recibirlo.
El Gobierno austríaco cuestionó que Hitler continuara siendo ciudadano austríaco y sostuvo que su servicio durante la guerra en el Ejército alemán podía haber alterado su situación.nLas autoridades bávaras respondieron que jurídicamente seguía siendo austríaco y recordaron que Austria había reconocido anteriormente como ciudadanos propios a austríacos que habían servido en fuerzas alemanas. Viena mantuvo su negativa.
La controversia terminó adquiriendo un carácter político además de jurídico y Hitler comprendió perfectamente el peligro. Por ello en 1925 solicitó formalmente abandonar la ciudadanía austríaca. Austria aceptó su petición el 30 de abril de 1925. y desde entonces Hitler quedó apátrida. Sin un Estado obligado claramente a recibirlo, una futura expulsión de Alemania resultaba todavía más difícil.
Un fallo inmediatamente firme
Había además una última particularidad. El Tribunal Popular bávaro actuaba como primera y última instancia para estos procedimientos y la sentencia no podía ser recurrida.
El fallo del 1 de abril fue, por tanto, inmediatamente firme, terminaba así el juicio iniciado el 26 de febrero donde Hitler había sido declarado culpable de alta traición y había recibido la pena mínima prevista cuando concurrían circunstancias atenuantes, puesto que el tribunal había dejado abierta desde ese mismo día la posibilidad de que cumpliera sólo una pequeña parte de los cinco años impuestos.
Ludendorff había salido absuelto.
Y la disposición legal que podía haber provocado la expulsión de Hitler de Alemania no fue aplicada. «la ley ordenaba expulsarlo → Kahr había suspendido su aplicación → el fiscal no lo pidió → el tribunal podía hacerlo → el tribunal decidió expresamente no hacerlo»
Aquel 1 de abril de 1924, los jueces cerraban jurídicamente el proceso iniciado por los acontecimientos del 8 y 9 de noviembre.
Luis Prats— Autor
Con la colaboración de ChatGPT (OpenAI) en documentación histórica, traducción de fuentes alemanas y apoyo en la redacción
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